La incapacidad judicial del anciano se remonta históricamente a tiempos ancestrales: en concreto, a la antigua Roma. Cuando una persona en edad avanzada sufre procesos de demencia, queda incapaz de administrar sus propios bienes, así como de realizar otras acciones que podrían poner en peligro su persona y las de otros del entorno familiar.
La incapacidad judicial del anciano es un problema jurídico extremadamente delicado, y que como tal ha sido tratado en la legislación y jurisprudencia desde los neblinosos tiempos de la Antigüedad, hasta estos, nuestros turbulentos e inciertos días.
La incapacitación parcial y total: su raíz normativa y características esenciales
Según el Código Civil español (cuya promulgación original data de 1889, aunque haya sido modificado en numerosas ocasiones), artículo 30, toda persona por el hecho de nacer, tiene capacidad jurídica. Conforme a una ancestral doctrina del Ius Privatum o Derecho Privado romano -es decir, lo que hoy conocemos como Derecho Civil-, capacidad jurídica es el conjunto de derechos subjetivos y deberes jurídicos, fundamentados pues en las capacidades que la persona tiene para obrar. La capacidad de obrar es precisamente la aptitud que una persona posee para ejercer tales derechos y deberes.
Según el artículo 30 del Código Civil de nuestro país en su redacción actual, la capacidad jurídica se adquiere una vez enteramente desprendido con vida del seno materno. Este artículo quedó redactado así por la Ley 20/2011, del Registro Civil, y adquirió vigencia a partir del 23 de julio de ese año.
Sin embargo, es preciso insistir en que no es lo mismo la capacidad jurídica que la capacidad de obrar. La primera es poseída por todo el mundo; no así la segunda. Una persona puede ser incapaz de ejercer sus derechos y deberes jurídicos. No solamente es que no toda persona posea tal capacidad, sino que además, en caso de poseerla, la ley contempla diversos grados e intensidades. De ahí que se discierna entre incapacidad parcial y total.
Incapacitar a un anciano
La plena capacidad de obrar, según el artículo 322 del Código Civil español, se adquiere con la mayor edad, a partir de los 18 años.
Existen, por contraposición a ello, diversos tipos de incapacidad:
- Incapacidad. La persona carece por completo de toda capacidad de obrar, y necesita por ello de un representante legal que ejercite los derechos y deberes que le corresponden como persona física.
- Capacidad restringida: se clasifica en emancipación (extinción de la patria potestad y tutela en los menores de edad, que no obstante tienen restringida su capacidad de obrar), prodigalidad (el pródigo –es decir, la persona que dilapida sus bienes- tiene restringida su capacidad de obrar en aquellos ámbitos que dicte la sentencia judicial correspondiente, por lo que le será asignada curatela, generalmente para la administración de sus bienes), e incapacitación parcial: según el artículo 200 del Código Civil, se declara a alguien incapacitado parcial por enfermedades o deficiencias de tipo físico o psíquico que provoquen que la persona sea, pues, incapaz de gobernarse por sí misma. Los tutores necesitan de autorización judicial, ello según el artículo 290 de nuestro Código Civil. Esto último incluye, por ejemplo, la incapacidad judicial por enfermedad mental, así por ejemplo la demencia. Al incapacitado habrá que asignarle un tutor legal en los términos que señale la sentencia judicial.
La incapacitación judicial de personas mayores, al igual que las otras formas de incapacitación, requieren de previo dictamen de un perito o experto designado por el tribunal que se ocupe del asunto. Cada año hay 150.000 nuevos casos de alzhéimer, por lo que la incapacitación judicial para proteger a la persona afectada y su entorno, es algo bastante frecuente.
Este asunto provoca, lógicamente, no pocos dilemas y problemas éticos y morales, pero a menudo es una buena forma de proteger a la persona anciana que se ha visto afectada en sus facultades físicas y mentales, y para garantizar su cuidado por un tutor.