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Los derechos de la empleada del hogar

     

    Empleada hogarLas empleadas domésticas son esas personas que nos ayudan en casa, a menudo en tareas tan tediosas como son las de limpieza, ordenar las habitaciones, hacer las camas, etc.

    Cuando queramos disponer de los servicios de estas profesionales del hogar, es necesario que previamente estemos informados de algunos requisitos básicos y esenciales del marco legal y normativo que regula la actividad de estas trabajadoras y de la labor que desempeñan diariamente. Así podremos mantener una óptima relación de trabajo con la empleada doméstica, conocer sus necesidades, y evitarnos problemas innecesarios de índole jurídica, tributaria, etc. Respetar los derechos de las empleadas del hogar es fundamental para que todo funcione adecuadamente.

    Las empleadas del hogar pueden ser externas (aquellas que desempeñan el trabajo por horas o a tiempo parcial y no han de residir en el domicilio en el cual desarrollan sus tareas), e internas (las que sí permanecen en el domicilio días enteros, y por lo tanto muchas noches han de dormir allí, con un determinado régimen de pernoctas previamente pactado).

    Las leyes laborales vigentes establecen unos límites muy precisos a la actividad laboral de las empleadas domésticas. Así, debe tenerse muy en cuenta que no serán consideradas actividades propias de trabajo doméstico las siguientes:

    • Relaciones de carácter concertado mercantil o que recaigan en la esfera del Derecho privado.
    • Cuidado de personas con pérdida de autonomía personal, es decir: en situación de dependencia, sea tal relación profesional o no profesional.
    • Relaciones laborales establecidas a través de empresas de trabajo temporal.
    • Fisioterapeutas.
    • Personal de jardinería.

    La actividad laboral de la empleada del hogar sí incluirá, aparte de las labores de limpieza, planchar la ropa, o arreglar las habitaciones para que se encuentren limpias y ordenadas, otras como hacer la compra, preparar la comida o conducir un automóvil, cuando estas tareas se incluyan en los trabajos normales domésticos del domicilio donde la trabajadora desempeña sus quehaceres.

    El contrato de una empleada de hogar

    El contrato de una empleada de hogar podrá ser verbal o efectuarse por escrito. No obstante, la primera modalidad contractual sólo es admitida cuando la relación laboral no sobrepase un total de cuatro semanas de duración efectiva.

    Además, los derechos de la empleada del hogar incluyen el de ser informadas en el contrato de las condiciones en que han de desenvolver su trabajo. Estas condiciones que necesariamente han de figurar en el contrato serían las siguientes:

    • La remuneración salarial que se ha de percibir, y que, dependiendo de la naturaleza misma del contrato (de empleada externa o interna), puede retribuirse por horas, o bien por semanas o meses, ello en vínculo directo con la duración del contrato.
    • Si el contrato es indefinido o temporal, es decir, de duración determinada.
    • Régimen de pernoctas si lo hubiere: esto es, si la empleada es interna, las noches al mes que ha de pasar en el domicilio.
    • Parte del salario que se ha de percibir no monetariamente, sino en especie, y ello en función del pacto previo que se haya establecido al respecto si lo hubo.
    • Duración concreta de la jornada.

    Además, entre los derechos de la empleada del hogar se encuentra el del alta en el sistema nacional de Seguridad Social, trámite que además le corresponde realizar a la persona empleadora. La actividad de las trabajadoras domésticas se incluye en el llamado Régimen General de la Seguridad Social, y la tendencia creciente en políticas y legislación social y laboral es igualarlas con otros trabajadores en derechos y prestaciones. Así, por ejemplo, en 2018 se reavivó por ejemplo la polémica sobre la necesidad de que las trabajadoras de este sector percibieran al fin subsidio de desempleo, y no sólo las ayudas familiares.

    El salario de la empleada del hogar se halla sujeto, como el de los demás asalariados de nuestro país, a un marco normativo básico: fundamentalmente al Real Decreto que en diciembre del pasado año estableció el Salario Mínimo Interprofesional, y que se halla en vigencia desde enero de 2019.

    La nómina de la empleada del hogar deberá incluir las aportaciones de empleador y empleada a este sistema de seguros sociolaborales públicos. De este modo, con el alta en la Seguridad Social de la empleada del hogar, podrán cubrirse adecuadamente sus bajas, vacaciones, asistencia sociosanitaria, etc. La cotización de la empleada de hogar deviene, así uno de sus derechos fundamentales en la relación de trabajo.

    Conocer los derechos de la empleada de hogar es básico para que nuestra relación laboral con ella sea lo mejor posible y para evitar disgustos, problemas y equívocos en el trabajo cotidiano.